Micelio
Auto6 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Fallo De Tutela
  • Procedencia en revisión
Accion De Tutela Y Debido Proceso
  • Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
Nulidad Por Falta De Notificacion
  • Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones presentó solicitud de nulidad respecto del trámite de la acción de tutela de la referencia, por considerar que no se notificó a dicha entidad el auto que admitió el recurso de amparo, aún cuanto tiene interés en el asunto.

A su juicio, el juez de tutela debió integrarlo en el contradictorio.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La notificación del auto admisorio de la demanda como elemento fundamental del derecho al debido proceso y, 2º.

Reiteración de jurisprudencia sobre la debida integración del contradictorio en sede de tutela.

Se accede a la petición de Colpensiones y se declara la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela, a partir del auto admisorio, salvo las pruebas recaudadas, las cuales podrán ser controvertidas por todas las partes y valoradas por los jueces de instancia.

Se dispone enviar el expediente al despacho judicial de primera instancia para que rehaga el trámite y garantice el ejercicio del derecho de defensa tanto Colpensiones como de las demás autoridades accionadas y vinculadas en el auto admisorio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del Auto admisorio del 27 de junio de 2018, proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales posteriores a la admision, y en particular las sentencias de tutela proferidas el 5 de septiembre de 2018, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y el 27 de noviembre de 2018, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, a traves de las cuales se fallo la accion de tutela de la referencia; salvo las pruebas recaudadas durante el proceso, las cuales podran ser controvertidas por todas las partes en la contestacion de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaria General de esta Corporacion, se remita el expediente a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que rehaga la actuacion procesal, de conformidad con el numeral
  3. primero. de esta providencia. En consecuencia, debera correr traslado del auto admisorio de la demanda, junto con sus anexos, a las partes del tramite constitucional, incluida la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES. Cumplido el anterior tramite, el juez de primera instancia debera emitir fallo y, si existe impugnacion de su decision, remitira la actuacion al despacho judicial competente para decidir en segunda instancia.
  4. TERCERO. Una vez cumplida la orden contenida en el ordinal anterior, ORDENAR a la autoridad judicial que surta la unica o la segunda instancia REMITIR el expediente directamente al despacho de la Magistrada Ponente para su revision. Para ello, debera realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las medidas necesarias, con el fin que el expediente sea identificado para que no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revision.
  5. CUARTO. EXHORTAR a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y a quien conozca del recurso de amparo en segunda instancia, si llega a presentarse impugnacion y la misma es admitida, para que adelanten el tramite de la accion de tutela de la referencia con la prontitud que requiere la situacion del accionante, en atencion a los principios de celeridad y economia procesal que caracterizan el tramite del recurso de amparo.
  6. QUINTO. DEVOLVER, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Florencia66, el original del expediente contentivo del proceso ordinario laboral de primera instancia de Alirio Zarate Ariza contra el Municipio de Florencia, Expediente 2015-00479, remitido en calidad de prestamo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.